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RG20 -A.C.A.R.A. s/ Convenio de Complementación de Servicios

R.G. N° 020/95

Posadas, 26 de Julio de 1995

VISTO: Las actuaciones efectuadas en el presente expediente N° 3560/95 reg. de la D.G.R., caratulado “A.C.A.R.A. s/ Convenio de Complementación de Servicios”; y

CONSIDERANDO:

QUE en el expediente citado se ha suscripto un Convenio de Complementación de Servicios entre la Dirección General de Rentas y ACARA, por el cual se acuerda establecer como valor computable a los efectos de la liquidación del Impuesto de Sellos, los listados de precios de vehículos publicados mensualmente por ACARA, en la publicación de la Asociación “Auto Guía”, o la que la reemplazare en el futuro;

QUE en concecuencia corresponde establecer oficialmente dicho procedimiento, efectuando las comunicaciones respectivas a las áreas correspondientes de la Dirección General de Rentas.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

ESTABLECER como valor computable a los efectos de la liquidación del Impuesto de Sellos, los listados de precios de vehículos publicados mensualmente por A.C.A.R.A., en la publicación de la Asociación “Auto Guía”, o la que la reemplazare en el futuro.

ARTICULO 2°:

EN los casos no contemplados en los listados referidos, la Dirección General de Rentas solicitará una estimación del valor de los vehículos en cuestión, conjuntamente con dos tasaciones expedidas por dos agencias automotoras de plaza, de acuerdo a lo previsto en los artículos 185° y 186° del Código Fiscal (t.o. 1991).

ARTICULO 3°: DE FORMA.

B.O. 07/08/95