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RG19 – Obligación de presentar detalle de las retenciones y/o percepciones practicadas mensualmente

R.G. N° 019/96

Posadas, 15 de Agosto de 1996

VISTO: Las facultades otorgadas a la Dirección General de Rentas por el Artículo 16°, inc. e) del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991); y

CONSIDERANDO:

QUE la Resolución General N° 003/93 de la -DGR-, estableció un Régimen de Retención y de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el que establece la obligación de presentar ante la Dirección General de Rentas detalle de las retenciones y/o percepciones practicadas mensualmente;

QUE por razones de índole administrativa y conforme a la facultades otorgadas por el artículo 16°, inciso g) del código Fiscal Provincial, se considera aconsejable sustituir las condiciones en que la mencionada obligación deberá ser cumplimentada.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

MODIFICASE el artículo 20° de la Resolución General N° 003/93 -DGR-, como se indica a continuación:

“ARTICULO 20°: Los Agentes de Retención y/o Percepción deberán confeccionar por cada mes calendario, un listado con las retenciones y/o percepciones practicadas, indicando, además de los datos identificatorios del agente de retención y/o de percepción, las siguiente información del sujeto sometido a retención y/o percepción:

a) Apellido y Nombres o Razón Social;

b) Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Número de Clave Unica de Identificación Tributaria o Número de Documento;

c) Importe de la retención y/o percepción;

d) Fecha de la retención y/o percepción.

Dicho listado deberá conservarse en el domicilio fiscal del agente de retención y/o percepción, archivado cronológicamente, por el término de 3 (tres) años, y deberá ser exhibido en cada oportunidad en que la Dirección General de Rentas, lo requiera”.

ARTICULO 2°:

LA modificación establecida por el artículo 1° de la presente Resolución General rige para los listados de retenciones y/o percepciones que deban confeccionarse a partir del mes de Agosto de 1996.

ARTICULO 3°: DE FORMA.

23/08/96