Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
a

RG17 – ESTABLECESE, que los funcionarios responsables de la Dirección del Registro de la Propiedad Inmuebles, Dirección General de Catastro de la Provincia y de los Catastros Municipales; deberán exigir la presentación de la Certificación de Libre Deuda I

“2.008-Año Homenaje al Cincuentenario de la Constitución Provincial” 

POSADAS, Abril 03 de 2008

VISTO: el  artículo 32 del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (texto según Ley 4366), y;

CONSIDERANDO:

QUE, la citada  disposición legal esteblece que:

a) En las transferencias a título gratuito oneroso de inmuebles, bienes registrables, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales o en cualquier acto de similarmaturaleza, se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha de otorgamiento del acto mediante certificación expedida por la Dirección.

b) Los Escribanos autorizantes deberán recaudar o asegurar el pago de los gravámenes a que se refiere el párrafo anterior  o los correspondientes al acto mismo.

c) Los funcionarios de la Provincia y de lasMunicipaliadades  no podrán en ejercicio de sus funciones dar entrada o curso a solicitudes, documentos, expedientes, escritos, libros u otros antecedentes que carezcan de los requisitos tributarios específicos del trámite, ni inscribir, precisar, registrar, autorizar o celebrar actos, sin que previamente se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias específicas del acto.

d) El incumplimiento de sus disposiciones constituirá al funcionario en responsable solidario de la obligación tributaria, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que correspondan.

e) Estarán sujetos a las normas de este artículo los jueces provinciales excepto con relación al párrafo precedente;

 QUE, para mayor  eficiencia en la gestión de la Dirección y facilitar la aplicación de dicho artículo, es conveniente establecer la exigencia de acreditar el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales respecto al Impuesto Inmobiliario mediante presentación de la Constancia extendida en Formulario SR 310, aprobado por RG N° 018/99 -DGR-, en todas y cada una de las operaciones mencionadas en el punto a) del párrafo precedente.

 QUE, en virtud de las disposiciones del inciso a) del artículo 17, del mismo cuerpo legal, la Dirección se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general, con observancia del principio de legalidad tributaria.

POR ELLO

 EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1°:  ESTABLECESE, que los funcionarios responsables de la Dirección del Registro de la Propiedad Inmuebles, Dirección General de Catastro de la Provincia y de los Catastros Municipales; deberán exigir la presentación de la Certificación de Libre Deuda Impuesto Inmobiliario Básico, Formulario SR-310, de cada partida inmobiliaria motivo del trámite, cuando se gestionen actos referidos a la transferencia a título gratuito u oneroso, inscripción de condominio, fusión, subdivisión, constitución de garantías, mensuras, aprobación de planos, y de todos aquellos que constituyan actos traslativos de dominio y modificación del estado dominial de inmuebles.

La misma obligación tendrán los escribanos ante cuyos registros se autoricen, legalicen, inscriben o anoten tales actos.

ARTICULO 2°:  LAmisma obligación tendrán los jueces  de la Provincia respecto a toda presentación o inicio de demandas por prescripción adquisitiva de dominio o usucapión, inscripción de disoluciones y liquidaciones de sociedades comerciales con domicilio social en la Provincia de Misiones y en cualquier otra acción en donde se pretenda la transferencia  de dominio, que se inicien en sus respectivos juzgados.

ARTICULO 3°:   EL incumplimiento de  lo dispuesto  precedentemente constituirá en responsable solidario a los infractores hasta el monto de la obligación tributaria omitida, sin perjuicio de las sanciones penales y/o administrativas, salvo para los responsables mencionados en el artículo anterior.

ARTICULO 4°: LA falta de presentación de la Constancia -Formulario SR 310- extendida por la Dirección General de Rentas que acredite el cumpliminento de las obligaciones fiscales dará lugar a la no inscripción, registro, inicio o en su caso, rechazo del trámite pertinente.

ARTICULO 5°: EL Formulario SR 310 -otorgado por la Dirección- deberá estar vigente para  su validez, conforme a los períodos de vencimientos del impuesto.

ARTICULO 6°: LA presente resolución entrará en vigencia a partir del 15 de abril de 2008.

ARTICULO 7°:  REGISTRESE. Comuníquese.  Tome  conocimiento. Secretaria  de Estado de Hacienda, Finanzas Obras y Servicios Públicos, Subdirecciones de Fiscalización, Recaudaciones, Jurídica y Técnica y de Auditoríay Planificación de la Dirección General de Rentas, los distintos Departamentos, las Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese.  Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.