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RG17 – CONSIDERAR como ingresado en término hasta el día 02 de abril de 2004 el plazo para el pago del segundo anticipo del Impuesto Provincial al Automotor, correspondiente al Año Fiscal 2004 de los vehículos tipos: 1, 2 y 3 de hasta 16 años de antigüeda

Posadas, 26 de marzo de 2004

VISTO Y CONSIDERANDO: QUE se ha dispuesto en el día de la fecha, el vencimiento para el pago del segundo anticipo del Impuesto Provincial al Automotor, correspondiente al Año Fiscal 2004 de los vehículos tipos: 1, 2 y 3 de hasta 16 años de antigüedad;

Que ante la solicitud de prórroga formulada por la Municipalidad de Posadas y por otros municipios del interior de la Provincia, se considera procedente y atendible contemplar una  nueva fecha para el pago del segundo anticipo de los vehículos tipos: 1, 2 y 3 de hasta 16 años de antigüedad y de la primera cuota de los modelos 2004;

QUE esta Dirección General se encuentra facultada para dictar medidas en tal sentido, conforme a lo establecido por el artículo 16º, inciso b) del Código Fiscal Provincial;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: CONSIDERAR como ingresado en término hasta el día 02 de  abril de 2004 el plazo para el pago del segundo anticipo del Impuesto Provincial al Automotor, correspondiente al Año Fiscal 2004 de los vehículos tipos: 1, 2 y 3 de hasta 16 años de antigüedad y de la primera cuota de los modelos 2004 .

ARTICULO 2º:  De forma.