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RG16 – Facultades del Director General para delegar sus funciones en funcionarios dependientes

R.G. Nº 016/03
Posadas, 1 de abril de 2003

VISTO: Lo dispuesto en los artículo 11º y 12ª de la Ley 2860 (t.o. 1991), y
CONSIDERANDO:

QUE el artículo 11º, cuarto párrafo, establece que: ” El Director General podrá delegar sus funciones en funcionarios dependientes, de manera general o especial;”

QUE el Director Provincial de Rentas se encuentra parcialmente imposibilitado para estampar firma holográfica en los numerosos actos administrativos que en ejercicio de sus funciones debe dictar.

QUE el artículo 12º, segundo párrafo, prevé que “Los Sub-directores Generales, de acuerdo con el orden de prelación que establezca la reglamentación vigente, lo reemplazarán en caso de ausencia o impedimento en todas sus funciones y atribuciones”.

QUE en consecuencia procede delegar dicha tarea en uno de los funcionarios de esta Dirección General de Rentas que reúna los requisitos previstos en el artículo 12º del Código Fiscal Provincial.

POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: DELEGASE en el Sub-director de Auditoria y Planificación, CP. MACEDONIO MIGUEL GAMARRA, la suscripción de los actos administrativos que en ejercicio de las funciones establecidas en el Código Fiscal deba dictar la Dirección General de Rentas. 

ARTICULO 2°: LA presente entrará en vigencia a partir de la fecha y mientras dure el impedimento transitorio del Director Provincial.

ARTICULO 3°: De forma.