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RG 14/2003 – INCORPORASE como inciso r) del artículo 12 de la Resolución General Nº 035/02- D.G.R., el siguiente:…

R.G. Nº 014/03
Posadas, 13 de marzo de 2003

VISTO: La Resolución General Nº 35/02-DGR- por la cual se instauró un régimen de retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos sobre acreditaciones en cuentas bancarias abiertas en entidades financieras regidas por la Ley 21.526, y;
CONSIDERANDO:

QUE, la citada norma implantó un régimen de retención que alcanza tanto a contribuyentes directos así como a los comprendidos en Convenio Multilateral.
QUE, desde la vigencia de la R.G. N° 035/02-DGR- se han presentando situaciones que luego de un exhaustivo análisis fueron motivo de modificaciones a la misma, tendiendo siempre a la aplicación de un régimen más justo y equitativo sin desmedro del objetivo fiscal perseguido: asegurar la oportuna percepción de la renta pública provincial;

QUE, se ha presentado otra situación a ser contemplada en la norma, manifestada por los productores primarios de la Provincia, a través de entidades que los representa, en el sentido de que la aplicación de las retenciones sobre acreditaciones en concepto de pago del precio de acopio de productos primarios en las cuentas habilitadas de los productores, configuraría una retención indebida del impuesto;

QUE, en efecto, el artículo 139, inciso k) del Código Fiscal, establece que: “Están exentos del pago de este gravamen: k) Los ingresos provenientes de las siguientes actividades de producción primaria: Agropecuaria, Silvicultura y extracción de madera, Caza y Pesca. En todos los casos solamente estarán exentos los ingresos obtenidos por el productor primario en la primer venta que realice de los bienes obtenidos por el ejercicio de las actividades anteriormente mencionadas.”; por ello, deviene procedente su exclusión del citado régimen de retención.

QUE, en consecuencia, corresponde incorporar la exclusión en el artículo 12 de la Resolución General Nº 035/02;

QUE la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de esta naturaleza, según lo dispuesto en el artículo 16º, inciso o) del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991).
POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: INCORPORASE como inciso r) del artículo 12 de la Resolución General Nº 035/02- D.G.R., el siguiente:

“r) Acreditaciones de importes a productores primarios, en concepto de pago del precio de acopio de productos de la agricultura y de la ganadería, realizadas por los acopiadores de dichos bienes.

ARTICULO 2º: LAS entidades financieras obligadas a actuar como agentes de retención deberán informar a la Dirección General de Rentas los montos parciales y/o totales de las acreditaciones efectuadas en las cuentas de los productores primarios realizados por cada uno de los acopiadores de productos agropecuarios.
A tal efecto, deberán informar mensualmente, en soporte magnético, lo siguiente:
Apellido y Nombre o Razón Social del acopiador, número de Clave Única de Identificación Tributaria, número de Inscripción en el Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos y domicilio;

Importes parciales abonados a cada productor e importe global.
Fecha de las operaciones indicadas en el inciso anterior.

ARTICULO 3º: La entidad que actúa como agente financiero de la Provincia de Misiones deberá informar en las condiciones dispuestas en el artículo anterior, sobre las acreditaciones que efectúen los siguientes contribuyentes a cada uno de los productores primarios de tabaco:

RAZON SOCIAL CUIT 
Cooperativa Tabacalera de Mnes. Ltda.. 30-60757294-8
BLASA S.A. 30-69331273-2
Standard Tabacco Argentina 30-50243143-4
Dimon Argentina S.A. 30-60089898-8
Universal Leaf S.A. 30-64567501-7
Massalin Particulares S.A. 33-50060698-9
Cima S.A. 30-51141558-2

ARTICULO 4°: LA falta de cumplimiento, en tiempo y forma , de las normas de la presente Resolución General, será pasible de multa conforme a lo previsto por el artículo 44 del Código Fiscal (t. o. 1991) de Pesos: Trescientos ($ 300,00) y en su caso, cuando fuere procedente, la sanción prevista en su artículo 46.

ARTICULO 5º: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 6º: De forma.