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RG13 – Prórroga al acogimiento al Régimen de Moratoria del Decreto N° 164/96

R.G. N° 013/96

Posadas, 20 de Junio de 1996

VISTO: Lo dispuesto por los Decretos Nros. 164/96 y 532/96 y las Resoluciones Generales Nros. 002/96 -D.G.R.-, 008/96 -D.G.R.- y 010/96 -D.G.R.-; y

CONSIDERANDO:

QUE en virtud de la Resolución General N° 008/96 -D.G.R.- fue prorrogado el plazo para el acogimiento al Régimen de Moratoria del Decreto N° 164/96 hasta el día de la fecha;

QUE el marcado interés de los contribuyentes por acogerse a los beneficios de la referida norma se ha visto exteriorizado mediante una masiva concurrencia registrada en los últimos días, tanto en Posadas como en las Delegaciones del interior de la Provincia;

QUE como consecuencia de ello y ante pedidos realizados desde diversos sectores se considera conveniente y necesario ampliar por una semana el plazo a efectos de posibilitar que la mayor cantidad de contribuyentes puedan tener la oportunidad de regularizar su situación fiscal;

QUE paralelamente se impone la necesidad de replantearse las fechas de vencimientos dispuestas para otros conceptos como: acogimiento y pago 1ra. cuota del Régimen de Facilidades de Pagos del Decreto N° 532/96, 2da. cuota de la Moratoria Decreto N° 164/96, posición de Mayo/96 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y 2da. cuota año 1996 del Impuesto Inmobiliario, cuyos vencimientos estaban previstos para lo que resta del mes en curso;

QUE la Dirección General de Rentas se encuentra plenamente facultada para disponer medidas en tal sentido.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

PRORROGASE hasta el próximo día 28/06/96 el plazo para formalizar el acogimiento al Régimen de Regularización de Obligaciones Fiscales establecido por el Decreto N° 164/96.

ARTICULO 2°:

PRORROGASE hasta el próximo día 28/06/96 el plazo para formalizar el acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago dispuesto por el Decreto N° 532/96.

ARTICULO 3°:

CONSIDERAR como abonados en término los pagos que en concepto de la 2da. cuota de los planes originados en el Régimen del Decreto N° 164/96 se realicen hasta el día 20 del mes siguiente al del vencimiento establecido para la última cuota del plan solicitado.

ARTICULO 4°:

CONSIDERAR como abonados en término los pagos que hasta el próximo día 01/07/96 se realicen en concepto de la posición MAYO/96 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

ARTICULO 5°:

CONSIDERAR como abonados en término los pagos que hasta el próximo día 01/07/96 se realicen en concepto de la 2da. cuota del Impuesto Inmobiliario año 1996.

ARTICULO 6°: DE FORMA.

B.O. 03/07/96