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RG12 – Ingresos Brutos a la comercialización a nivel mayorista

R.G. N° 012/96

Posadas, 05 de Junio de 1996

VISTO: El articulo 16°, inciso e) del Código Fiscal Provincial (t.o.1991) que faculta a la Dirección General de Rentas para designar agentes de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos; y

CONSIDERANDO;

QUE por Resolución General N° 012/93 -D.G.R.-, se incorporó al Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la comercialización a nivel mayorista de los productos que se indican en dicha norma;

QUE existen otros productos, tales como el gas envasado cuya inclusión en el Régimen de Percepción permitirá a la Dirección un mayor control del cumplimiento de las obligaciones tributarias del sector, como así también, percibir el gravamen en oportunidad de llevarse a cabo la comercialización mayorista del producto;

QUE por los motivos apuntados, se considera conveniente incorporar la comercialización a nivel mayorista de gas como operación sujeta a percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, según el régimen regulado por la Resolución General N° 012/93 -D.G.R.-

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1°:

INCORPORASE como inciso e) del Artículo 2° de la Resolución General N° 012/93 -D.G.R., el siguiente:

“e) Gas envasado”

ARTICULO 2°:

LOS SUJETOS que queden comprendidos en lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución General N° 012/93 -DGR-, por la comercialización a nivel mayorista de gas envasado, deberán cumplimentar las obligaciones que en carácter de agente de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos les asigna la citada Resolución, en la forma y condiciones que la misma establece.

A tal efecto, los mencionados sujetos deberán proceder a su empadronamiento en el carácter asignado, utilizando el Formulario 803/A, hasta el día 30 de Junio de 1996.

ARTICULO 3°:

LAS PERCEPCIONES del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en la comercialización a nivel mayorista de gas, en las condiciones establecidas por la Resolución General N° 012/93 -D.G.R-, deberán practicarse a partir del día 01 de Julio de 1996.

ARTICULO 4°: DE FORMA.

B.O. 12/06/96