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RG12 – INCORPORASE como segundo párrafo del artículo 23° de la R.G. N° 23/2006.

Posadas, Marzo 07 de 2007

VISTO: lo dispuesto por los artículos 16° inc l) y 55° del Código Fiscal (t.o. 1991); y

CONSIDERANDO:

QUE, es necesario implementar la Boleta de Pago para el ingreso de saldo o diferencia de Tasas de Servicios Forestales al momento de presentación de la Declaración Jurada Anual Formulario SR 340.

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: INCORPORASE como segundo párrafo del artículo 23° de la R.G. N° 23/2006 el siguiente:
“Para el ingreso del Saldo que pudiera resultar de la Presentación de la Declaración Jurada Anual de Tasas de Servicios Forestales, apruebase la Boleta de Pago Formulario SR 340/B que figura como Anexo I.

ARTICULO 2º: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de Fiscalización, de Jurídica y Técnica, de Recaudaciones, de Auditoría y Planificación de la Dirección General de Rentas y por sus intermedios a los distintos Departamentos, Delegaciones y Receptorías. Dese a publicidad. Cumplido,ARCHIVESE.

ARTICULO 3º: ESTABLECER que todos los Agentes de Información –sin excepción- deben presentar Declaraciones Juradas Originales –Formulario SF 160- utilizando el Software “Decalración Jurada Proveedores de Materia Prima –Versión 4.0-“ desde el período de Setiembre de 2006 al período Julio de 2007, ambos inclusive, otorgándosele para ello plazo suficiente cuyo vencimiento operará el 10-09-2007. 

La confección y presentación de las mismas deberá realizarse en forma cronológica, debiendo en los disquettes estar perfectamente identificados: Título de la Presentación -Producción Originaria de Misiones -, Nombre y/o Razón Social del Agente de Información, Número de CUIT, Período y Año que presenta.

ARTICULO 4º: ACLARASE que los períodos siguientes, Agosto de 2007 en adelante, mantiene el vencimiento correspondiente al día 20 del mes siguiente al que corresponde la Declaración Jurada o el día hábil siguiente si aquel no lo fuera.

ARTICULO 5º: ACLARASE que se encuentran también sujetos a las disposiciones de la presente Resolución aquellos Agentes de información que hubieran recibido intimaciones por falta de Presentación de Declaración Jurada.

ARTICULO 6º: LA presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín oficial.

ARTICULO 7º: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Subdirección de Fiscalización, Recaudaciones, Jurídica y Técnica y de Auditoría y Planificación de Dirección General de Rentas, los distintos Departamentos, las Delegaciones del interior de la Provinica y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.