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RG11 – CONSIDERAR como ingresados en término hasta el día 10/03/06 los pagos que se realicen en concepto de opción contado o de la 1° cuota, en su caso, del Impuesto Inmobiliario, correspondiente al Año Fiscal 2006.CONSIDERAR como ingresados en término ha

POSADAS, 20 de Febrero de 2006-

VISTO: La Resolución General Nº 006/06 de esta Dirección, por la cual se estableció el Calendario de Vencimientos del Impuesto Inmobiliario para el Año Fiscal 2006; y

CONSIDERANDO:

QUE numerosos contribuyentes, especialmente del interior de la Provincia, han planteado ante este Organismo la necesidad de ampliar el plazo para el pago de la primera cuota y para la cancelación total, en su caso, con derecho a bonificación;

QUE esta Dirección estima atendible dicha inquietud y por lo tanto procedente ampliar el plazo para que en lo posible, todos los sectores estén en condiciones de abonar en término y consecuentemente, obtener la bonificación prevista en la legislación vigente;

QUE esta Dirección se encuentra facultada para el dictado de medidas en tal sentido, conforme lo establecido por el artículo 16º, inciso b) del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991);

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: CONSIDERAR como ingresados en término hasta el día 10/03/06 los pagos que se realicen en concepto de opción contado o de la 1° cuota, en su caso, del Impuesto Inmobiliario, correspondiente al Año Fiscal 2006.

ARTICULO 2º: REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones de Fiscalización, de Recaudaciones, Jurídica y Técnica y de Auditoría y Planificación de la Dirección General de Rentas, y por sus intermedios los distintos Departamentos y Secciones, las Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Capital Federal. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.