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RG11 – Agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos(Pastas Celulósicas Puerto Piray SA)

Posadas, 27 de abril de 2000

VISTO: El Artículo 16º, inciso e) del Código Fiscal Provincial, que faculta a la Dirección General de Rentas a designar agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y

CONSIDERANDO:

Que dado el volumen de operaciones de compras efectuadas por la firma PASTAS CELULOSICAS, PIRAY S.A. en el territorio de la Provincia de Misiones como así también a contribuyentes de Convenio Multilateral con domicilio fiscal en otra jurisdicción, se ha encontrado oportuno y de alto interés fiscal para la provincia designar a la misma agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: DESIGNASE a la firma PASTAS CELULOSI-CAS PIRAY S.A. agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las formas, plazos y condiciones que se establecen en la presente Resolución General.

ARTICULO 2º: EL Agente de Retención designado en el Artículo 1º deberá practicar la detracción del gravamen en oportunidad de pagar o acreditar, lo que resulte primero, el importe de cada compra de bienes y/o servicios que deba abonar a proveedores, locadores o prestatarios de los mismos a aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos domiciliados en la Provincia de Misiones y a los contribuyentes de Convenio Multilateral con domicilio fiscal en otra jurisdicción.

“ARTICULO 3°.- LA presente Resolución General será de aplicación en todos los casos, se encuentre inscripto o no el sujeto pasible de la retención, excepto que sea beneficiario de exenciones objetivas o subjetivas o de desgravaciones del tributo, debiendo aplicarse las siguientes alícuotas:

a) Pago de comisiones y conceptos análogos: 4,27% (Cuatro con veintisiete centésimos por ciento);

b) Adquisiciones a contribuyentes de Convenio Multilateral con domicilio fiscal en otra Jurisdicción: 1,19% (Uno con diecinueve centésimos por ciento)

c) En las demás adquisiciones de bienes o servicios: 2,38% (Dos con treinta y ocho centésimos por ciento).

Del importe de la operación podrá deducirse el Impuesto Al Valor Agregado, atribuible a la misma, siempre que la retención deba practicarse a un contribuyente de derecho del citado gravamen, inscripto como tal.”

ARTICULO 4º: EL Sujeto a retención, practicada de conformidad a la presente Resolución General, tomará el monto retenido como pago a cuenta del anticipo del gravamen correspondiente en el mes en que tal retención tuviere lugar.

El agente de retención deberá proporcionar, en todos los casos, constancia escrita de las retenciones que practique.

ARTICULO 5º: LAS sumas retenidas mensualmente serán ingresadas en el Banco Macro Misiones S.A. hasta el día 10 del mes siguiente o el inmediato día hábil siguiente si aquel no lo fuera, utilizando las boletas especiales que a tal efecto sumistrará la Direccción. Dentro de igual plazo, el agente de retención deberá presentar ante la Dirección General de Rentas en carácter de Declaración Jurada, el detalle de las retenciones practicadas durante el mes, indicando Apellido y nombre o Razón Social y C.U.l.T. del sujeto a retención, importe del pago que originó la detracción del gravamen, alícuota aplicada, monto retenido, fecha y banco en que se procedió a depositar el importe total recaudado.

ARTICULO 6º: PASTAS CELULOSICAS PIRAY S.A deberá proceder a empadronarse en el carácter asignado por la presente Resolución General, mediante la presentación ante la Dirección General de Rentas del formulario Nº 803/A, debidamente cubierto dentro de los 10 (diez) días de la fecha de notificación de la presente.

ARTICULO 7º: PARA los casos no contemplados en la presente, será de aplicación la Resolución General Nº 003/93.

ARTICULO 8º: LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 01 de Mayo del año 2000.

ARTICULO 9º: De forma.