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RG10 – Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos canalizadas por Tarjetas de Crédito, de Compras y Similares

R.G. N° 010/94

Posadas, 4 de Mayo de 1994

VISTO: La Resolución General N° 091/90 -D.G.R-, que instituye el régimen de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para las actividades canalizadas a través de Tarjetas de Crédito, de Compras y Similares; y

CONSIDERANDO:

QUE mediante Resolución General N° 007/94 -D.G.R.-, dicho régimen fue adecuado a las condiciones determinadas por la actual política tributaria, conforme a las normas dictadas en el marco de la adhesión de la Provincia de Misiones al Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento del 12 de Agosto de 1993;

QUE para la implementación de las modificaciones introducidas, los sujetos retensores requieren cubrir una serie de etapas previas a su habilitación, lo que les demandará un tiempo superior al fijado para la entrada en vigencia de las reformas;

QUE se considera adecuado otorgar un plazo adicional a los agentes de recaudación comprendidos en la Resolución General N° 091/90 -D.G.R.-, a efectos de posibilitar el correcto cumplimiento de los nuevos requisitos del régimen de retención;

QUE de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16°, inciso e), y en el artículo 129°, segundo párrafo, del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para la adopción de tal medida.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

ESTABLECESE que la vigencia de las disposiciones de los artículos 5° y 6° de la Resolución General N° 007/94 -D.G.R.-, operará a partir del día 01 de Junio de 1994.

ARTICULO 2°: DE FORMA.

B.O. 09/05/94