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RG10 – Régimen de facilidades de pagos de obligaciones tributarias

R.G. Nº 010/03

Posadas, 24 de Febrero de 2003

VISTO: El Decreto Nº1252/97, y sus modificatorios, que establece un Régimen de Facilidades de pagos de obligaciones tributarias; y,

CONSIDERANDO:

QUE en el marco de las facultades previstas en el artículo 18º del Decreto Nº1252/97, la Dirección General de Rentas procedió, mediante Resoluciones Generales Nros.023/97-DGR-, 017/00-DGR- y 036/00-DGR-, a establecer las formas y condiciones para la presentación de los acogimientos y su posterior cumplimiento en tiempo y forma;

QUE a los efectos de asignar mayor eficacia a los trámites de formulación y presentación formal de los acogimientos, asegurando la suscripción de los convenios por parte de sus titulares y la certificación de firmas, se estima conducente contemplar la intervención de otros sectores en dicha certificación;

QUE conforme al artículo 18º del Decreto Nº1252/97, y al artículo 16º, inciso a) del Código Fiscal (T.O.1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- ESTABLECESE que la certificación de la o las firmas de los formularios de acogimientos al Régimen de Facilidades de Pagos establecido por Decreto Nº1252/97, y sus modificatorios, podrá ser efectuada por Escribano Público, Juez de Paz, Policía, bancos o agentes de la Dirección General de Rentas, o Municipalidades -en su caso-, intervinientes en los trámites de formulación de los planes o de recepción de los citados formularios, a cuyo efecto los contribuyentes o responsables deberán presentarse provistos de su Documento de Identidad.

ARTICULO 2º.- LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 3º.- De forma.