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RG09 – Normas del Impuesto Provincial al Automotor

R.G. N° 009/00

Posadas, 10 de Marzo de 2000

VISTO: El Decreto N° 880/79, que reglamenta la aplicación de las normas del Impuesto Provincial al Automotor previsto en Título Sexto del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991 según Ley N° 2860); y

CONSIDERANDO:

QUE la citada norma establece la obligación, para todos los Municipios de la Provincia de Misiones, de comunicar a la Dirección General de Rentas las novedades que se declaren por los vehículos radicados en aquellos;

QUE con el objeto de agilizar la incorporación de dicha información en el Sistema de Recaudación de la Dirección, se estima conducente disponer que la misma sea suministrada mediante archivo magnético, en reemplazo de la modalidad que dispone la Resolución General N° 033/95 DGR;

QUE mediante el mencionado soporte magnético se posibilitará la lectura, validación y registro en forma automática de las modificaciones que sean comunicadas por los distintos Municipios;

QUE de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16°, inciso o) del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

ESTABLECESE que toda información relativa al Impuesto Provincial al Automotor que deban comunicar los Municipios de la Provincia de Misiones a la Dirección General de Rentas, deberá efectuarse en forma mensual y mediante el soporte magnético, cuya configuración les será suministrada por el Organismo.

ARTICULO 2°:

LA Dirección General de Rentas suministrará a cada Municipio de la provincia la configuración del soporte magnético mencionada en el artículo anterior en disquette de tres y medio pulgadas (3 y 1/2″).

Todos los Municipios deberán proceder a registrar en dicho archivo magnético, en los campos habilitados al efecto, las altas, bajas, las modificaciones de datos y las transferencias a otros Municipios que se produzcan en cada mes calendario, y a presentarlo ante la Dirección General de Rentas, dentro de los primeros cinco (5) días del mes inmediato siguiente al mes calendario que se informa.

ANEXO I

Instrucciones para registrar las novedades que deban comunicar los Municipios de la Provincia de Misiones a la Dirección General de Rentas correspondientes al parque automotor gravado por el Impuesto Provincial al Automotor

El formato del archivo magnético suministrado por la Dirección General de Rentas a los Municipios de la Provincia de Misiones se encuentra configurado en Archivo Excel/97.

Cuenta con veintidós (22) campos, en forma de columnas desde letras A a V, encabezados con los datos del parque automotor gravado por el Impuesto Provincial al Automotor.

Deberá presentarse rotulado con indicación del Municipio y mes y año que se informa.

1- Código de Novedad:

Este campo deberá cumplimentarse en todos los casos en que se comunique una novedad, cualquiera sea su naturaleza, en la celda correspondiente a la fila reservada para el automotor objeto Gravamen radicado en el Municipio, excepto para Altas, en cuyo caso la novedad se informa a partir de la primera fila libre del archivo.

Se registrará en base a los siguientes códigos, conforme sea la novedad comunicada:

A Alta

B Baja

M Modificación

T Transferencia a otro Municipio

2- Comunicación de Altas:

Cuando deba comunicarse “Alta”, utilizando el código de novedad “A”, la registración deberá efectuarse en la siguiente fila libre del archivo, completando todos los datos del vehículo y del contribuyente, de acuerdo al encabezamiento de cada campo o columna.

La novedad Alta deberá comunicarse tanto en el caso de empadronamientos de vehículos nuevos (0 KM.) como en el caso de radicación de uno previamente empadronado en otro Municipio de la Provincia o en otra Provincia.

3- Comunicación de Bajas:

La novedad Baja deberá informarse consignando el Código “B”, previsto en el punto 1-, solamente en los casos de baja autorizada por el respectivo Registro Seccional del Automotor originada en el retiro definitivo de la circulación, o bien cuando el vehículo pasa a radicarse en otra Provincia o cuando hayan transcurrido más de tres (3) años de haberse producido la indisponibilidad del vehículo por causa de una decisión judicial o como consecuencia de un hecho delictivo debidamente denunciado o probado, de acuerdo al Artículo 240° del Código Fiscal Provincial, según Ley N° 3301, sin haber cesado dicha indisponibilidad.

En estos casos, además del código de novedad “Baja” deberá consignarse la fecha de baja en el campo “P” el formato “DD/MM/AAAA” y el motivo de la baja en el campo “Q”.

Además, por cada baja registrada deberá acompañarse fotocopia del respectivo título del vehículo.

4- Comunicación de Modificaciones:

El código “M”, de Modificación -previsto en el punto 1-, deberá ser utilizado para comunicar cualquier dato erróneo o que haya sufrido variación, sea del vehículo o del contribuyente.

Cuando deba comunicarse este tipo de novedad, además de cumplimentarse el campo “Código de Novedad” (Columna A), en la celda correspondiente a la fila reservada para cada vehículo radicado en el Municipio, deberá registrarse el dato actual, modificatorio del anterior, en la celda correspondiente al campo que se modifica y vehículo de que se trate.

Ejemplo: si el vehículo es transferido a otro titular, se consignará:

1) “M” en el campo “Código de Novedad” (Columna A);

2) Día, mes y año de adquisición por el nuevo titular, en el campo “F de Adquis” (columna J);

3) Apellido y nombres o denominación del nuevo titular en el campo “Apellido y nombres o Denominación” (columna R);

4) C.U.I.T. del nuevo titular, en caso de poseer, en el campo “C.U.I.T.” (Columna S);

5) Tipo y Número de documento del nuevo titular, en el campo “Tipo y N° de Documento” (Columna T);

6) Domicilio del nuevo titular, en el campo “Domicilio” (Columna V).

Todos los cambios antedichos se registrarán en la fila reservada para el vehículo de que se trate previamente radicado en el Municipio.

5- Comunicación Transferencia a otro Municipio:

El Código de Novedad “T” previsto en el punto 1-, deberá utilizarse exclusivamente para registrar el cambio de radicación desde el Municipio a otro Municipio de la Provincia de Misiones, registrando además, la modificación del código de Municipio al que pasa a radicarse el vehículo en el campo “Municipio” (Columna U).

También en estos casos debe adjuntarse fotocopia del título del vehículo respectivo.

ARTICULO 3°:

A los efectos de la información a incorporar en el archivo magnético contemplado en el Artículo 1°, los Municipios deberán ajustarse a lo previsto en Anexo I de la presente Resolución General, que forma parte integrante de la misma.

En los casos en que se informen Bajas o Transferencias a otros Municipios de la Provincia, deberá adjuntarse al soporte magnético las correspondientes fotocopias del título de los vehículos de que se trate.

ARTICULO 4°:

LA Dirección General de Rentas procederá a la lectura, validación y registro de la información comunicada por los Municipios de la provincia a fin de actualizar automáticamente el padrón del Impuesto Provincial al Automotor, verificando las inconsistencias que pudieren producirse.

ARTICULO 5°:

LA presente Resolución General rige a partir del día de la fecha.

ARTICULO 6°: De forma.

B.O. 20/03/00