R.G. N° 009/94
Posadas, 29 de Abril de 1994
VISTO: La Ley N° 3.082 que establece las alícuotas y escalas del Impuesto Inmobiliario para el año fiscal 1994; y
CONSIDERANDO:
QUE la referida norma, introduce la categoría denominada Vivienda Económica Unica, con una alícuota del 6%o(Seis por mil); disponiendo a su vez que la Dirección General de Rentas tendrá la facultad de definir los inmuebles que quedarán encuadrados en dicha categoría;
QUE corresponde por lo tanto establecer un parámetro, en función de la valuación fiscal, que posibilite tanto la acreditación de la condición como la liquidación del gravamen de la forma más ágil y equitativa posible;
QUE por otra parte y conforme a lo dispuesto por el artículo 123° del Código Fiscal Provincial, corresponde a la Dirección General de Rentas fijar la cantidad de cuotas y términos en que deberán ingresarse tanto por el Impuesto Inmobiliario Básico como el Adicional.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
A efectos de lo establecido por el artículo 2° del Título Primero de la Ley de Alícuotas -texto s/ Ley N° 3.082- para el año fiscal 1994, serán considerados en la categoría de Vivienda Económica Unica los inmuebles urbanos edificados que, identificados catastralmente con los Códigos 2 y 3, su respectiva Valuación Fiscal Total (monto imponible) no supere la suma de $ 5.000,00 (Pesos Cinco mil).
ARTICULO 2°:
ESTABLECER 4 (cuatro) cuotas para el pago del Impuesto Inmobiliario Básico 1994, con los siguientes vencimientos:
CUOTA VENCIMIENTO
Primera 14-06-94
Segunda 11-07-94
Tercera 12-09-94
Cuarta 11-10-94
ARTICULO 3°:
FIJAR el día 14 de Noviembre de 1994 como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto Inmobiliario Adicional correspondiente al corriente año fiscal.
ARTICULO 4°: DE FORMA.
B.O. 06/05/94