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RG08 – Prórroga Régimen de Regularización de Obligaciones Fiscales

R.G.N° 008/96

Posadas, 15 de Mayo de 1996

VISTO: El Decreto N°164/96 por el cual se establece un Régimen de Regularización de Obligaciones Fiscales para todas aquellas obligaciones fiscales vencidas al 31 de Enero de 1996; y

CONSIDERANDO:

QUE por Resolución General N° 002/96 -D.G.R.- fue fijado el día 15 de Mayo de 1996 como fecha de vencimiento del plazo para formalizar el acogimiento a los beneficios del régimen estatuído por la referida norma;

QUE ante el pedido formulado por Entidades Intermedias, como así también de un número considerable de contribuyentes, respecto de la necesidad de prorrogar dicho plazo por un término prudencial que les posibilite cumplimentar debidamente las condiciones exigidas para formalizar el acogimiento;

QUE a criterio de esta Dirección General dicho pedido es atendible y por otra parte conveniente, ya que una medida en tal sentido posibilitará que una mayor cantidad de contribuyentes regularicen su situación fiscal, mediante los planes de pagos previstos por la citada norma;

QUE la Dirección General de Rentas se encuentra expresamente facultada para dictar medidas de tal naturaleza conforme al Artículo 21 del Decreto N° 164/96;

QUE al mismo tiempo y como consecuencia de ello, se considera necesario reprogramar el calendario de vencimientos previsto para el mes de mayo y junio próximo.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

PRORROGASE hasta el 20 de Junio de 1996 el plazo para formalizar el acogimiento a los beneficios del Régimen de Regularización de Obligaciones Fiscales, establecido por el Decreto N°164/96.

ARTICULO 2°:

PRORROGASE hasta el 28 de Junio de 1996 el vencimiento de la 2° cuota del Régimen de Regularización de Obligaciones Fiscales según Decreto N° 164/96.

ARTICULO 3°:

PRORROGASE hasta el 27 de Mayo de 1996 el vencimiento de la 1° cuota del Impuesto Inmobiliario, año Fiscal 1996.

ARTICULO 4°:

PRORROGASE hasta el 21 de Junio de 1996 el vencimiento del anticipo del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correpondiente al mes de Mayo/96.

ARTICULO 5°:

PRORROGASE hasta el 25 de Junio de 1996 el vencimiento de la 2° cuota del Impuesto Inmobiliario, Año Fiscal 1996.

ARTICULO 6°: DE FORMA.

B.O. 24/05/96