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RG07 – Timbrados Fiscales Provinciales

R.G. N° 007/99

Posadas, 22 de Junio de 1999

VISTO: El Artículo 16° del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991) que faculta a la Dirección General de Rentas a dictar actos reglamentarios de contenido general y a exigir la comunicación de hechos, actos o actividades dentro del plazo que determine; y

CONSIDERANDO:

QUE diversos Organismos Públicos, Colegios Profesionales de la Provincia de Misiones e Instituciones Bancarias se encuentran autorizados para el expendio de Timbrados Fiscales Provinciales a través de sus respectivas máquinas timbradoras oportunamente habilitadas;

QUE por razones de administración y control interno resulta conveniente adecuar el formulario de declaración jurada y rendición del expendio de Timbrados Fiscales llevado a cabo por las referidas Entidades;

QUE además, y pese a ser exiguos los casos observados, se estima adecuado precisar formalmente el procedimiento que deberá seguirse al efecto de la anulación de impresión de timbrados erróneos.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

APRUEBASE el Formulario N° SR-307 de Declaración Jurada y Rendición de Expendio de Timbrados Fiscales, conforme al modelo obrante en Anexo I* que forma parte integrante de la presente Resolución General.

ARTICULO 2°:

LOS importes recaudados diariamente por expendio de Timbrados Fiscales Provinciales mediante máquinas timbradoras deberán depositarse dentro de las 48 horas (cuarenta y ocho) de producido el expendio en la Cuenta N° 26/0 del Banco Macro Misiones S.A. mediante la boleta de depósito “Venta de Valores Fiscales” o la que la reemplace en el futuro.

ARTICULO 3°:

EN los casos que fuere procedente, en la boleta de depósito mencionada en el artículo 2° deberá consignarse el importe bruto del expendio, la comisión deducida y el importe neto que se deposita.

En el margen superior de la referida boleta de depósito deberá indicarse el Tributo al que corresponde el expendio llevado a cabo.

ARTICULO 4°:

SEMANALMENTE las entidades autorizadas para el expendio de Timbrados Fiscales deberán presentar ante la Dirección General de Rentas el Formulario SR-307 de Declaración Jurada y Rendición de Expendio de Timbrados Fiscales Provinciales, debidamente cumplimentado, por cada máquina timbradora habilitada.

Dicho formulario deberá ser presentado dentro de los dos primeros días hábiles de la semana siguiente a la semana por la cual se cumplimenta, acompañado de la documentación prevista por el artículo siguiente.

* Los Anexos no se publican

ARTICULO 5°:

DEBERA adjuntarse al formulario SR-307 la siguiente documentación:

a) El cuerpo N° 2 de las boletas de depósito utilizadas para el ingreso de las sumas recaudadas diariamente.

b) Las tarjetas de control interno de las máquinas timbradoras, que indican en relieve el número inicial y final y el importe acumulado inicial y final de timbrados emitidos en cada día de la semana por la cual se cumplimenta el Formulario SR-307.

En los casos en que las Entidades autorizadas cuenten con máquinas timbradoras electrónicas, con “cinta testigo”, las tarjetas mencionadas precedentemente, serán reemplazadas por fotocopia certificada por la Entidad, de la cinta correspondiente a cada día de la semana por la cual se cumplimenta el citado Formulario.

c) El cuerpo reservado para la Dirección General de Rentas de los comprobantes de pago del Impuesto Inmobiliario Básico, exclusivamente en los casos en que fuere procedente.

d) La documentación contemplada en el artículo siguiente, en los casos de anulación de timbrados.

ARTICULO 6°:

EN los casos de anulación de timbrados las Entidades autorizadas deberán:

a) Intervenir el original del contrato o instrumento en el que se insertó el timbrado a anular, con sello conteniendo la leyenda “ANULADO”, y con firma y sello del empleado encargado del expendio. A tal efecto deberá tomarse como recaudo que el número de timbrado pueda ser individualizado.

b) Obtener fotocopia del contrato o instrumento intervenido conforme al inciso a), la que certificada por la Entidad concesionaria deberá acompañarse al Formulario SR-307.

c) Labrar Acta de Anulación de Timbrado con la presencia del empleado encargado de la máquina timbradora y su superior inmediato, que se acompañará al Formulario SR-307, conjuntamente con lo previsto en el inciso b).

ARTICULO 7°:

LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 01 de Julio de 1999.

ARTICULO 8°: De forma.

B.O. 30/06/99