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RG06 – ESTABLECESE que podrá regularizarse a través del Régimen Especial de Facilidades de Pago instituido por Decreto 1464/2001, las obligaciones fiscales vencidas al 31 de Diciembre de 2006, inclusive las incluidas en planes de facilidades de pagos o re

POSADAS, 01 de Febrero de 2007

VISTO: El artículo 26 de la Ley 4342 y lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 1464/2001; y

CONSIDERANDO:

QUE, se estima oportuno y conveniente instrumentar y extremar acciones para recaudar las rentas públicas asegurando la percepción del Impuesto Inmobiliario Básico a fin de facilitar la gestión financiera del Estado, para lo cual resulta necesario dictar las normas reglamentarias para dicho fin;

QUE, de conformidad con las normas citadas y lo establecido en el artículo 16° inciso a) del Código Fiscal (s/ Ley 2860), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar el presente acto;

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: ESTABLECESE que podrá regularizarse a través del Régimen Especial de Facilidades de Pago instituido por Decreto 1464/2001, las obligaciones fiscales vencidas al 31 de Diciembre de 2006, inclusive las incluidas en planes de facilidades de pagos o regímenes especiales de facilidades de pago, originadas en el Impuesto Inmobiliario Básico.

ARTICULO 2º: LAS disposiciones de la Resolución General N° 031/2001-DGR-, serán de aplicación en la medida que se encuentren vinculadas con el tipo de deuda que podrá regularizarse mediante el presente régimen, es decir: Impuesto Inmobiliario Básico. 
En los casos en que la Resolución General N° 031/2001-DGR- hace referencia al “31 de Octubre de 2001”, a los efectos del presente deberá entenderse: “31 de Diciembre de 2006”.

ARTICULO 3º: EL vencimiento del plazo para la adhesión a este régimen se producirá el día 15 de Abril de 2007.

ARTICULO 4º: NO resulta de aplicación al presente lo dispuesto en el artículo 12° de la Resolución General 031/2001.

ARTICULO 5º: LA solicitud de adhesión a los beneficios del presente régimen surtirá los efectos de interrupción de la prescripción en los términos del artículo 105 del Código Fiscal, texto según Ley 4255.

ARTICULO 6º: LA presente resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTICULO 7º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese, Cumplido, ARCHÍVESE.