R.G. Nº 005/02
Posadas, 06 de Febrero de 2002
VISTO: La implementación del “Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación – Convenio Multilateral” (SIRCAR), y
CONSIDERANDO:
- Que resulta necesario efectuar las adaptaciones de la legislación local correspondientes para que el aludido sistema sea operativo;
- Que conforme con lo previsto por el Artículo 16º, inciso a), siguientes y concordantes del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991) la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para ello.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Los contribuyentes de Convenio Multilateral controlados por el SICOM, que deban actuar como agentes de retención o de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para esta jurisdicción, procederán a cumplir sus obligaciones como tales a través del aplicativo SIRCAR disponible en Internet.
ARTICULO 2º: Los agentes de retención y/o percepción aludidos en el artículo precedente serán incorporados para la utilización del mencionado sistema en forma gradual y lo aplicarán previa nominación y notificación efectuada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77.
ARTICULO 3º: Los montos retenidos o percibidos deberán ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 53, en las fechas del mes siguiente a aquél en el que se hayan practicado las retenciones o percepciones que se indican a continuación:
Contribuyentes cuyo CUIT finalice con dígito verificador:
0 – 1 | Día 10 |
2 – 3 – 4 | Días 11 |
5 – 6 – 7 | Día 12 |
8 – 9 | Día 13 |
En el caso en que la fecha de vencimiento coincida con un día inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
ARTICULO 4º: Los agentes de retención y de percepción incluidos en esta resolución continuarán observando las normas legales locales que regulen su actuación como tales, excepto en aquellos aspectos modificados por la presente.
ARTICULO 5º: De forma.