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RG 54/2018: “Valuación Impuesto Provincial alAutomotor

VISTO:La Ley Provincial XXII- Nº 25 (Antes Ley 3.262) de alícuotas y sus modificatorias y;CONSIDERANDO:QUE, el artículo 66 de la Ley Provincial XXII-N° 25 (Antes Ley 3.262) Título VI (Impuesto Provincial al Automotor); faculta al Poder Ejecutivo a través del organismo competente a determinar anualmente la Valuación Fiscal de los Vehículos Clasificados en los tipos 1, 2 y 3 de hasta (16) años de antigüedad;QUE, el artículo 65 de la Ley Provincial XXII-N° 25 (Antes Ley 3.262) Título VI (Impuesto Provincial al Automotor); establece para los vehículos clasificados en los tipos 1, 2 y 3 con más de dieciséis (16) años de antigüedad y para los clasificados en los tipos 4, 5 y 6 el Impuesto se determinará conforme a las escalas y aforos establecidos en el Anexo II de la Ley citada en el presente párrafo;QUE, el artículo 7 de la Resolución General N° 039/2012 de la Dirección General de Rentas establece: que anualmente antes del día 30 de Noviembre de cada año la Subdirección de Recaudaciones elevará un informe sobre valores mínimos, fijos y aforos contenidos en las normas tributarias que corresponderán para el ejercicio fiscal subsiguientes a fin de que la Dirección los apruebe;QUE, a los fines de la liquidación del Impuesto Provincial al Automotor para el Año Fiscal 2019 de los vehículos tipos 1, 2 y 3 de más de 16 años de antigüedad y para los tipos: 4, 5 y 6 resulta procedente adecuar los valores de Escalas y Aforos de conformidad con lo previsto en el quinto párrafo del Art. 16 de la Ley VII- N° 77;QUE, la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal Provincial (Ley XXII-N° 35- Antes Ley 4.366);

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:ARTICULO 1°:APRUÉBASE a los efectos de lo establecido en el artículo 66 de la Ley XXII- N° 25 (Antes Ley 3.262), la Tabla de Valores para los vehículos tipos 1, 2 y 3 modelos 2.003 al 2018 que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. Para la valuación de las unidades cero kilómetro se tomará el mayor valor que resulte de comparar el precio total consignado en la factura de compra y el de la publicación mensual de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA).ARTICULO 2°:APRUÉBASE a los efectos de lo establecido en el artículo 65 inc. b) de la Ley XXII- N° 25 (Antes Ley 3.262) concordante con el artículo 16 de la Ley VII-N° 77, la tabla de Aforos y Escalas que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.ARTICULO 3°:REGÍSTRESE. Comuníquese. Tome conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, las Dirección de Administración y Coordinación de Políticas Fiscales, las Subdirecciones de Fiscalización, de Recaudaciones, Jurídica y Técnica y de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas, y por sus intermedios a los distintos Departamentos y Secciones, las Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Capital Federal. Notifíquese a la Subsecretaría de Asuntos Municipales. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.

ANEXO I – Valuaciones Autos 2019

ANEXO II – Aforos 2019