Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
a

RG 53/2018: “Base imponible y Valuación Fiscal Inmobiliario”

VISTO:Leyes Provinciales XXII – N° 35 (anterior Ley 4366) y VII N° 77, Resoluciones Generales Nros. 017/2012 DGR y 042/2011 DGR y;CONSIDERANDO:QUE, el Art. 140 del Código Fiscal Provincial (Ley XXII N° 35), que en su parte pertinente expresa: “La base imponible y la valuación fiscal de los impuestos establecidos en el capítulo primero, está constituida por el valor económico de los Inmuebles determinada en función de los establecido en la Ley II N° 24 y normas que en consecuencia se dicten por el Organismo Fiscal”;QUE, es necesario establecer la Base Imponible y la Valuación Fiscal para el año fiscal 2019 con relación al Impuesto Inmobiliario Básico.QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra expresamente facultada para disponer medidas en tal sentido conforme a lo establecido en el Artículo 17° del Código Fiscal Provincial (Ley XXII – N° 35 Antes Ley 4366);

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:ARTICULO 1º:ESTABLECER que la Base Imponible y la Valuación Fiscal para el ejercicio 2019 del Impuesto Inmobiliario Básico será la que surja de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente, el cual podrá ser consultado en la página web de la Dirección General de Rentas www.dgr.misiones.gov.ar.ARTICULO 2º:ESTABLECER que los Inmuebles con Partidas Inmobiliarias existentes que sufran modificaciones en cualquiera de sus conceptos (Valuación: Tierra, Plantación o Edificios) que ameriten una revaluación por parte de la Dirección General de Catastro y las Altas que se incorporen en el año fiscal 2019, su valuación fiscal será establecida por el valor económico determinado por el referido organismo y demás antecedentes del caso.ARTICULO 3º:REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Subsecretaría de Tierras y Colonización y Dirección General de Catastro, las Direcciones de Administración y Coordinación de Políticas Fiscales, las Subdirecciones de Fiscalización, de Recaudaciones; Jurídica y Técnica y de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas, y por sus intermedios a los distintos Departamentos y Secciones, las Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Capital Federal. Publíquese. Cumplido ARCHIVESE.

ANEXO I