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R.G. 20/2018 “Bonificaciones (Farmacias)”

VISTO:

La Ley XXI N° 67, el Decreto 2010/2017 y el artículo 17° incisos a); c); y u) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (Ley XXII – N° 35°) y;CONSIDERANDO:

QUE, el Consenso Fiscal ha implicado la reformulación del sistema tributario, por lo cual requiere del dictado de distintas disposiciones legales que adecuen y adapten aquellas herramientas que resultan útiles para obtener el cumplimiento voluntario y reducir las tasas de evasión fiscal;

QUE, el citado consenso implica un importante esfuerzo fiscal para la provincia;

QUE, sin perjuicio de ello resulta necesario dar protección a la salud de la población y a la salud pública provincial. Es por ello que se ha resuelto sacrificar ingresos tributarios para transferirlos a la población que requiere del acceso a la medicación, sea ello en forma temporaria o permanente;

QUE, la mayor cobertura en cuanto al acceso a la medicación es realizada por las pequeñas farmacias y por la salud pública a través de sus distintos sistemas. La protección de estos actores es esencial para que la población toda pueda acceder en lugares cercanos a sus domicilios a los medicamentos;

QUE, por ello se ha resuelto otorgar el beneficio aquellos contribuyentes con ventas totales anuales de hasta quince millones;

QUE, en la búsqueda constante de mejorar la situación en áreas que son socialmente sensibles, resulta necesario establecer un incentivo que permita reducir en un treinta y tres por ciento (33%) la carga fiscal sobre la venta de medicamentos de uso humano y los adquiridos por el Estado Provincial – en su diversas formas-;

QUE, en virtud de las disposiciones de los incisos a, c y u del Artículo 17° del Código Fiscal, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general.

POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E :

ARTICULO 1°:INCORPÓRESE a la tabla del artículo 3 de la RG 003/2018 lo siguiente:

Venta de  de Medicamentos de uso humano33,00%33,00%  15 Millones de pesosXIII 
 Venta de medicamentos de uso 
humano a la Provincia de Misiones,
sus dependencias, reparticiones autárquicas,
descentralizadas, o personas jurídicas bajo
control de la Provincia de Misiones. 
 33,00%33,00%  XIV

ARTÍCULO 2°:

INCORPORASE los anexo XIII y XIV a la RG 003/2018 que se aprueban con la presente.ARTÍCULO 3°:LA presente resultará aplicable a partir del 1° de Mayo del corriente año.

ARTÍCULO 4°:

REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; las Subdirecciones, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido. ARCHÍVESE.

Anexo XIII RG 20/2018

Anexo XIV RG 20/2018