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L4165 – Modifícanse los artículos 68, sus anexos y 68 bis de la Ley 3262 – de Alícuotas

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 68, sus anexos y 68 bis de la Ley 3262 – de Alícuotas, que quedan redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 68.- A partir del 1 de enero del año 2005, el gravamen establecido en el artículo 225 de la Ley 2860 – Código Fiscal (t.o. 1991) que corresponda tributarse por los vehículos clasificados en los tipos 1, 2 y 3, de hasta dieciséis (16) años de antigüedad, según su año de fabricación o modelo, se determinará aplicando sobre la respectiva valuación fiscal, las siguientes alícuotas:

a) Para los clasificados en el tipo 1: dos por ciento (2%);

b) Para los clasificados en los tipos 2 y 3: cero con ochenta centésimos por ciento (0,80 %).

Para los vehículos clasificados en los tipos 1, 2 y 3, con mas de dieciséis (16) años de antigüedad, se aplicará la tabla de aforos establecida en el Anexo I de la presente. El Impuesto resultante por aplicación de la referida tabla, en ningún caso podrá superar al que correspondió tributarse por el período fiscal 2004.

Para los vehículos clasificados en los tipos 4, 5 y 6, el impuesto se determinará conforme a las escalas y aforos establecidos en el Anexo II de la presente.”

“ARTÍCULO 68 bis.- Establécese la base imponible, a los efectos de la liquidación del Impuesto Provincial al Automotor correspondiente al período fiscal 2005, para los vehículos clasificados como tipos 1, 2 y 3, de hasta dieciséis (16) años de antigüedad, según el siguiente detalle:

a) Para los vehículos modelo 2001 y anteriores: el mismo importe determinado para el período fiscal 2004;

b) Para los vehículos modelo 2002 a 2004 inclusive: los importes fijados por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina o, en su defecto los utilizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos para la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales. El impuesto resultante por aplicación de las referidas tablas, en ningún caso podrá superar al que correspondiere tributarse por el período fiscal 2004;

c) Para los vehículos 2005: el precio total consignado en la factura de adquisición”.

ARTÍCULO 2.- Establécese una bonificación especial del diez por ciento (10%) para aquellos contribuyentes que abonen de contado el total del impuesto dentro del término que se fije para el pago de la primera cuota correspondiente al período fiscal 2005.

ARTÍCULO 3.- Establécese una bonificación del cinco por ciento (5%) sobre cada cuota abonada en término.

ARTÍCULO 4.- Lo dispuesto en la presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2005.

ARTÍCULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar el cobro de un anticipo a cuenta del gravamen establecido en el artículo 225 de la Ley 2860 – Código Fiscal (t.o. 1991) que corresponda tributarse por el año fiscal 2005.

ARTÍCULO 6.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

LEY N° 4165.

ANEXO I

TIPO 1: AUTOMÓVILES

CategoríaABCDE
Hasta 800 kgDe 801 a 1.150 kgDe 1.151 a 1.300 kgDe 1.301 a 1.500 kgMás de 1.500 kg
Impuesto ($)23,0036,0051,0056,0061,00

TIPO 2: CAMIONES, CAMIONETAS, FURGONES, ETC. (*)

Categ.ABCDEFGHI
Hasta 1.200 kgDe 1.201 a 2.500 kgDe 2.501 a 4.000 kgDe 4.001 a 7.000 kgDe 7.001 a 10.000 kgDe 10.001 a 13.000 kgDe 13.001 a 16.000 kgDe 16.001 a 20.000 kgDe más de 20.000 kg
Impuesto ($)22,0034,0044,006878,00112,00149171,00196,00

TIPO 3: COLECTIVOS

CategoríaABCD
Hasta 1.000 kgDe 1.001 a 3.000 kgDe 3.001 a 10.000 kgMás de 10.000 kg
Impuesto ($)20,0036,00224,00326,00

(*) Según peso máximo.

ANEXO II

TRAILERS, ACOPLADOS, SEMI-REMOLQUES, ETC (*)

TIPO 4 EN PESOS

Categ.ABCDEFGHI
AÑOHasta 3.000 kgs3.001 a 6.000 kgs6.001 a 10.000 kgs10.001 a 15.000 kgs15.001 a 20.000 kgs20.001 a 25.000 kgs25.001 a 30.000 kgs30.001 a 33.000 kgsMás de 33.000 kgs
200520,0044,3471,58134,53192,42229,35293,99320,36336,30
200417,3938,5662,24116,99171,92199,45255,64278,58292,44
200315,1133,5354,12101,73149,50173,44222,30242,24254,29
200213,1529,1547,0788,46130,00150,81193,30210,64221,12
200111,4325,3440,9276,93113,14131,04168,10183,27192,30
20009,9622,0635,6366,9898,32114,04146,19159,29173,25
19998,9519,9132,1560,3688,51102,61131,62143,57156,15
19988,1017,9128,8254,3579,7492,51118,71129,28140,57
19977,2916,0526,2048,9271,9383,36106,94116,51126,67
19966,4814,1023,5343,9264,6474,9396,02104,94113,89
1995 y ant.5,9512,5721,2039,6358,1767,6486,5094,31102,61

(*) Según Peso Bruto Máximo

· Los importes establecidos para este tipo corresponden a las unidades remolcadas.

MOTOCICLETAS

TIPO 5 EN PESOS

CategoríaABCDE
AÑOHasta 150 c.c151 c.c a 350 c.c.351 c.c. a 500 c.c.501 c.c. a 750 c.c.Más de 750 c.c.
200522,3233,0247,8276,51122,41
200419,4028,7241,5866,53106,45
200316,8724,9836,1657,8692,58
200214,6721,7331,4450,3080,49
200112,7718,9127,3543,7670,02
200011,6317,2524,8739,8063,68
199910,4315,5822,3435,7557,20
19989,4313,9020,2432,3851,81
19978,4312,5718,0528,8946,22
19967,6211,0615,5824,9339,88
1995 y ant.6,9510,1013,5721,7134,74

CASILLAS RODANTES (*)

TIPO 6 EN PESOS

CategoríaAB
AÑOHasta 1.000 kgsMás de 1.000 kgs
2005115,40213,95
2004100,35186,03
200387,26161,77
200275,88140,67
200165,98122,33
200057,35106,41
199949,8792,65
199843,2580,55
199737,4369,64
199632,3460,16
1995 y ant.28,0152,21

(*) Según Peso Neto.

Los valores establecidos en la presente escala corresponden a unidades sin tracción propia.

Las casillas autopropulsadas tributarán según el valor del vehículo sobre el que se encuentran montadas.