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L3646 – Base imponible (IETE)

LEY Nº 3646

ARTICULO 1º:

MODIFICASE el Artículo 5º de la ley Nº 3310, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 5º: LA base imponible estará constituida por los ingresos brutos totales mencionados en el Artículo 1º, percibidos en dinero, incluido los importes correspondientes a gastos de representación y similares. No integrarán la base imponible los importes correspondientes a subsidios familiares.

Cuando excepcionalmente en una liquidación se sumen ingresos de meses anteriores – excepto el sueldo anual complementario, la base imponible del impuesto se define en forma independiente para cada mes de los ingresos retroactivos”.

ARTICULO 2º:

MODIFICASE el Artículo 7º de la Ley Nº 3310, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 7º: EL impuesto se liquidará en función a la capacidad contributiva, tributando la suma que resulte de la escala de las categorías de imposición, de acuerdo a los términos de los Artículos 9º, 10º y 11º de la presente ley”.

ARTICULO 3º:

MODIFICASE el Artículo 10º de la Ley Nº 3310, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 10º: LOS sujetos mencionados en el Artículo 3º de la presente ley, cuyos ingresos brutos definidos en el Artículo 5º superen los Un Mil Pesos ($ 1.000) y hasta el límite de los Un Mil Doscientos Pesos ($ 1.200), deberán tributar un impuesto del Once por Ciento (11%) sobre el monto total de la base imponible determinada. En ningún caso podrá provocar la disminución de los ingresos gravados del límite de Novecientos Treinta Pesos ($ 930), En dichos supuestos, el impuesto se disminuirá hasta que los ingresos gravados, netos del impuesto, no sean inferiores a dicha suma”.

ARTICULO 4º:

MODIFICASE el Artículo 11º de la Ley Nº 3310, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 11º: LOS sujetos mencionados en el Artículo 3º de la presente ley, cuyos ingresos brutos definidos en el Artículo 5º superen los Un Mil Doscientos Pesos ($ 1.200) y hasta el límite de los Un Mil Quinientos Pesos ($ 1.500), deberán tributar un impuesto del Catorce por Ciento (14%) sobre el monto total de la base imponible determinada. En ningún caso podrá provocar la disminución de los ingresos gravados del límite de Un Mil Sesenta y Ocho Pesos ($ 1.068). En dichos supuestos, el impuesto se disminuirá hasta que los ingresos gravados, netos del impuesto, no sean inferiores a dicha suma.

Los sujetos mencionados en el Artículo 3º de la presente ley, cuyos ingresos brutos definidos en el Artículo 5º superen los Un Mil Quinientos Pesos ($ 1.500) y hasta el límite de los Dos Mil Pesos ($ 2.000), deberán tributar un impuesto del Quince por Ciento (15%) sobre el monto total de la base imponible determinada.

En ningún caso podrá provocar la disminución de los ingresos gravados del límite de Un Mil Doscientos Noventa Pesos ($ 1.290). En dichos supuestos, el impuesto se disminuirá hasta que los ingresos gravados, netos del impuesto, no sean inferiores a dicha suma.

Los sujetos mencionados en el Artículo 3º de la presente ley, cuyos ingresos brutos definidos en el Artículo 5º superen los Dos Mil Pesos ($ 2.000) y hasta el límite de los Dos Mil Quinientos ($ 2.500), deberán tributar un impuesto del Diecinueve por Ciento (19%) sobre el monto total de la base imponible determinada. En ningún caso podrá provocar la disminución de los ingresos gravados del límite de Un Mil Setecientos ($ 1.700).

En dichos supuestos, el impuesto se disminuirá hasta que los ingresos gravados, netos del impuesto, no sean inferiores a dicha suma.

Los sujetos mencionados en el Artículo 3º de la presente ley, cuyos ingresos brutos definidos en el Artículo 5º superen los Dos Mil Quinientos ($ 2.500), deberán tributar un impuesto del Veinte por Ciento (20%) sobre el monto total de la base imponible determinada. En ningún caso podrá provocar la disminución de los ingresos gravados del límite de Dos Mil Veinticinco Pesos ($ 2.025). En dichos supuestos, el impuesto se disminuirá hasta que los ingresos gravados, netos del impuesto, no sean inferiores a dicha suma”.

ARTICULO 5º: De forma.

B.O. 19/04/00